La presente Ley tiene por objeto configurar y caracterizar el tercer sector social de Euskadi a través de las organizaciones y redes que lo conforman, y adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer dichas organizaciones y redes; impulsar la cooperación y colaboración de las organizaciones, entre sí y con el sector público y las empresas, y promover su participación y contribución en el ámbito de la intervención social en general, y en particular en las políticas y sistemas de responsabilidad pública relacionados con dicho ámbito. Se entienden como actividades de intervención social, o del ámbito de la intervención social, las actividades desarrolladas con la finalidad de promover la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo por las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad y/o dependencia, luchando contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección y la violencia machista, y avanzando en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática. En particular, se considerarán como tales actividades de intervención social los servicios sociales, la promoción del acceso al empleo y cualquier otra actividad desarrollada con la finalidad que se acaba de referir, en los espacios de interacción entre ámbitos, políticas y sistemas como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial, sociocultural u otros.
إسبانيا · 2016-05-12