El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de la Ley general del patrimonio cultural de la nación, en relación a la necesidad de garantizar la protección, preservación y conservación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que para la ejecución de toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere de la autorización del Ministerio de Cultura (MC). Las intervenciones en bienes inmuebles arqueológicos se rigen por las disposiciones especiales emitidas por el MC sobre la materia.
بيرو · 2016-06-06