El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de ordenamiento pesquero de las macroalgas marinas, en aspectos relacionados con el procedimientos para otorgar el permiso para extraer, colectar o acopiar, que será otorgado por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales o por el Ministerio de la Producción PRODUCE). Asimismo, las competencias de seguimiento, control y vigilancia estarán a cargo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, responsable del seguimiento diario de las actividades pesqueras de macroalgas marinas efectuado en la planta de procesamiento, que es el punto de control de las cuotas de extracción, así como de la colecta y acopio de algas varadas.
بيرو · 2016-06-14