La presente Norma sobre el Certificado de origen para exportación de café, dispone que las exportaciones de café que realice el país a todo destino, deben estar amparadas por el certificado de origen. El El Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC) será el organismo nacional competente encargado de conferir los certificados de origen, para cuyo propósito deberá adoptar las medidas que sean del caso, a fin de cumplir con todas las normas y disposiciones establecidas en el Reglamento de la Organización Internacional del Café para la aplicación del Sistema de Certificados de Origen.
إكوادور · 2003-03-20