Por la presente Resolución se prohíbe, desde el 1º de julio al 30 de setiembre de 2017 inclusive, la pesca de la especie merluza, así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los puntos geográficos que se indican en el artículo 1º. En dicho sector se permite la pesca de especies pelágicas empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno.
2017-06-22