El presente Decreto Supremo modifica el que aprueba los valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2017, respecto al valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada que, para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000 metros cúbicos anuales, la determinación de la retribución económica se efectuará multiplicando un volumen de 100 000 metros cúbicos por los valores indicados, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda.
بيرو · 2017-05-12