El presente Decreto Supremo modifica el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, en el aspecto vinculado a las obligaciones de los titulares de la actividad minera y de las empresas contratistas mineras a fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones en éste contenidas. En lo específico se ha modificado, entre otros, el Artículo 2, sobre las actividades a las que alcanza el Reglamento: 1) Las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos; y 2) Actividades conexas a la actividad minera.
بيرو · 2017-08-16