Decreto Nº 38536-MP-PLAN ─ Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo. El Artículo 2° del Reglamento establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo, definiendo como un sector a la agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por un Ministro Rector establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública. Para organizar el funcionamiento del conjunto de instituciones públicas se establecen los siguientes sectores al amparo del Sistema Nacional de Planificación, dirigido y coordinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica: a) Trabajo y Seguridad Social; b) Desarrollo Humano e Inclusión Social; c) Desarrollo Agropecuario y Rural; d) Educativo; e) Salud, Nutrición y Deporte; f) Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial; g) Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera; h) Cultura y Juventud; i) Transporte e Infraestructura; j) Seguridad Ciudadana y Justicia; k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; l) Economía, Industria, Comercio y Turismo; m) Política Internacional; y n) Vivienda y Asentamientos Humanos. En cada sector habrá una Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en planificación del Ministro Rector. Los Consejos Nacionales Sectoriales serán ampliados con la presencia de las y los ministros rectores de otros sectores y de los representantes de las instituciones de otros sectores, cuando sea necesaria la coordinación intersectorial para la ejecución de planes, programas y proyectos nacionales y regionales. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá establecerse una coherencia e integración en las medidas de planificación de la organización sectorial con la organización regional, territorial y local. Se establece una Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana, para efectos de la articulación ciudadana en las regiones, los municipios y los territorios así como para impulsar el desarrollo de dichos espacios territoriales. Esta Red estará conformada por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de la Presidencia, Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y Dirección Nacional para el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía. La Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana definirá los mecanismos e instrumentos para que las políticas, programas y proyectos de las instituciones públicas respondan a las necesidades y prioridades definidas por los actores de las regiones, territorios, cantones y comunidades. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Créanse los Consejos Regionales de Desarrollo que son órganos de planificación, coordinación, promoción y evaluación del desarrollo regional dentro del Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo regional y estarán integrados por las municipalidades de la región, las instituciones públicas desconcentradas en las respectivas regiones, las organizaciones cívicas comunales de la región, las organizaciones del sector productivo y las entidades académicas de cada región. En cada territorio de desarrollo rural se establecerá un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, donde el INDER y el Estado promoverán la participación de los actores de los territorios rurales como impulsores y gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los territorios a los cuales pertenecen, según la dimensión territorial establecida en el artículo 9 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

كوستاريكا · 2014-07-25