Todas las personas, naturales y jurídicas, que realicen actividades extractivas, de procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación, transporte o almacenamiento de recursos hidrobiológicos, o de sus productos derivados, deberán acreditar el origen legal de éstos en conformidad a los procedimientos, requisitos y condiciones generales que se establecen en la presente Resolución. La acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos que sean transportados desde zona de pesca hasta el punto o puerto de desembarque, por medio de embarcaciones de transporte, se regirá por los procedimientos, requisitos y condiciones específicos que, para tales efectos, establecerá el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura mediante Resolución.
شيلى · 2014-05-06