El presente Acuerdo aprueba el Reglamento de Cierre de Minas que, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley General de Minería enmarca los procedimientos, definiciones, conceptos y normas para el cierre y recuperación ambiental de proyectos mineros, tiene como objetivo la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera. Todo Titular de actividad minera está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e instalaciones de una unidad minera, a través del Plan de Cierre de Minas regulado en el presente Reglamento y aprobado por la Autoridad Minera. El cierre de áreas, labores e instalaciones de una unidad minera no afecta la vigencia de las concesiones, de los Derechos de uso minero, ni de los demás derechos adquiridos por el Titular de actividad minera; los cuales se rigen por lo que disponga el Título en virtud del cual se originaron o fueron concedidos. Las obligaciones y responsabilidades del Titular de actividad minera respecto del Plan de Cierre de Minas, no cesan por extinción del referido Título. El uso minero y la servidumbre minera comprenden las labores de cierre.
هندوراس · 2017-06-23