El presente Decreto Supremo modifica el Artículo 9º del que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, quedando redactado así: “Artículo 9.- Sobre la verificación y/o fiscalización: 1) La verificación efectuada por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas es aquella que se realiza respecto de los requisitos señalados para la inscripción de las personas naturales que desarrollan únicamente actividad minera de explotación; 2) La Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas efectúa la fiscalización sobre la información contenida en el Registro Integral de Formalización Minera. La fiscalización respecto de la veracidad de la información antes señalada determina la permanencia o la exclusión del minero informal en el Registro Integral de Formalización Minera; 3) Para ejecutar la verificación y/o fiscalización, la Dirección General de Formalización Minera puede requerir el apoyo de los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces.
بيرو · 2017-12-29