La presente Resolución establece la cuota máxima de captura permisible del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2018, en ciento cincuenta y cinco toneladas. Dicha cuota podrá modificarse en función a las condiciones biológicas y/o ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). Una vez alcanzado el límite de captura del citado recurso, el Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad concluirán el 31 de diciembre de 2018.
بيرو · 2017-12-29