El presente Real Decreto regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y modifica el Real Decreto sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. El presente Real Decreto establece que: 1) Todos los buques pesqueros que enarbolen el pabellón español deberán establecerse en un puerto base del territorio nacional. Los propietarios o armadores de los buques pesqueros de pabellón español podrán elegir libremente el puerto pesquero que sirva de base para ejercer su actividad pesquera con sujeción a lo establecido en el presente Real Decreto; 2) En el marco de lo establecido en la Ley de Pesca Marítima del Estado, el presente Real Decreto tiene por objeto regular el establecimiento de puerto base, los cambios de puerto base y las autorizaciones de utilización temporal de un puerto distinto al puerto base, de los buques pesqueros de pabellón español.
إسبانيا · 2017-12-15