El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) de Centroamérica, mediante Resolución Nº 80-2001 (COMIECO-XVII) aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, en materia de Registros de Alimentos y Bebidas: 1) Implementar el reconocimiento mutuo de los registros sanitarios de alimentos y bebidas procesados y producidos en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua; en el período previo a la armonización de las normas de etiquetado y especificaciones, en la Unión Aduanera se aceptará el uso del etiquetado y de especificaciones vigentes en cada país; 2) Validar el reconocimiento mutuo de registros sanitarios de alimentos y bebidas efectuado a partir del 1º de enero de 2001; 3) Aplicar a partir del 1º de enero de 2003 las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria de Alimentos, de conformidad a los criterios de gradualidad siguientes: a) Industrias con más de 500 empleados: 24 meses; b) Industrias de 100 a 500 empleados: 36 meses; y c) Industrias con menos de 100 empleados: 48 meses. Para los Registros de medicamentos y productos afines, se fija como período de vigencia de los Registros Sanitarios cinco años, a partir de la emisión del respectivo registro.
2001-12-24