El presente Acuerdo emite el Protocolo Técnico que tiene por objeto establecer los requisitos y criterios técnicos para otorgar la autorización a laboratorios externos públicos o privados que realicen ensayos analíticos de parámetros físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos de control sanitario en productos pesqueros y acuícolas; así como los lineamientos bajo las cuales se regirá la actividad de los mencionados laboratorios. Para cumplir con el objeto del Protocolo, se realizará: 1) La definición de los requisitos y demás condiciones que deban cumplir los laboratorios externos, para que se les conceda la autorización correspondiente; 2) El establecimiento del procedimiento de actuación de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, para conceder la autorización a laboratorios externos públicos o privados, que realicen ensayos analíticos; 3) La creación del registro interno de laboratorios autorizados, 4) La publicación del listado de laboratorios autorizados. A efectos del presente Protocolo, se considerará “Laboratorio Autorizados” a aquellos laboratorios externos que la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad autorice de conformidad con el “protocolo de autorización de laboratorios”, para la ejecución de análisis de muestras oficiales de parámetros físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos, cumpliendo con los planes establecidos en el Plan Nacional de Control. La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad realizará la Evaluación de conformidad, que se refiere al examen sistemático para determinar hasta qué punto los servicios analíticos cumplen con los requisitos que garanticen la confiabilidad en los resultados emitidos por los laboratorios.
إكوادور · 2018-08-17