La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del Estado y sus municipios, así como determinar el ejercicio de las atribuciones que en materia forestal les correspondan. Son objetivos específicos de estas disposiciones: a) definir los criterios de la política forestal del Estado; b) promover la protección, conservación y restauración de los ecosistemas y recursos forestales estatales y municipales, así como la ordenación y el manejo forestal; c) rehabilitar y desarrollar los bosques en terrenos preferentemente forestales, que propicien la conservación de suelos y aguas, y fortalezcan el desarrollo rural; d) promover el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables, para su eficiente manejo; e) fomentar y consolidar las áreas forestales permanentes, mediante su delimitación y manejo sustentable, procurándose que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra índole no afecte su permanencia y potencialidad; f) contribuir en la adopción y difusión de las medidas de prevención, combate y control de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales; g) promover acciones de conservación y restauración de suelos forestales; h) impulsar la cultura, educación, investigación, capacitación y desarrollo tecnológico para el manejo sustentable de los recursos forestales; i) la ventanilla única de atención institucional para usuarios del sector forestal, en forma coordinada con las autoridades federales competentes en la materia; j) impulsar el desarrollo de la empresa forestal social y privada con responsabilidad por el desarrollo sustentable de la silvicultura en el Estado; l) promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a través de la certificación forestal; m) fortalecer y mejorar los servicios técnicos forestales en el Estado. A nivel institucional y administrativo, se crea el Servicio Estatal Forestal, que es la instancia de colaboración institucional entre el Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado cuyo objeto es el establecimiento de políticas, servicios y acciones gubernamentales conjuntas. En lo que se refiere a la política estatal en materia forestal, la misma será implementada a través de los siguientes instrumentos: 1) la Planeación del Desarrollo Forestal Sustentable; 2) el Sistema Estatal de Información Forestal; 3) el Inventario Estatal Forestal y de Suelos; 4) la Zonificación Forestal; 5) el Registro Estatal Forestal; 6) el Sistema Estatal de Gestión Forestal; 7) el Estudio Satelital del Indice de Cobertura Forestal. El Título Cuarto de la Ley regula con detalle el manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Sus disposiciones se refieren en particular a las autorizaciones necesarias para el aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales, colecta y uso de recursos forestales.
المكسيك · 2007-06-04