La presente Resolución modifica la que establece medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2019, respecto a los topes máximos de capturas y desembarques para la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII, que pasa a 5.500 kilogramos por buque y día, para las embarcaciones de más de 120 GTs o que tengan doce o más tripulantes enrolados, y a 4.250 kilogramos por buque y día, para el resto de embarcaciones. Estos topes se aplicarán a los buques españoles censados en la modalidad de cerco del Cantábrico Noroeste. Esta Resolución es de aplicación para el segundo semestre de 2019 y hasta el 30 de noviembre de 2019, fecha en que se dará por finalizada la pesquería, con independencia del consumo de cuota.
إسبانيا · 2019-06-17