La presente Ley modifica la Ley General de Comunidades Campesinas, con la finalidad de fortalecer el rol de la mujer en las comunidades campesinas. A tal fin, modifica el artículo 19 de la Ley General de Comunidades Campesinas, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 19. La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad; está constituida por un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mínimo. La directiva comunal debe incluir un número no menor del 30 por ciento de mujeres o de varones en su conformación”.
بيرو · 2019-07-17