La presente Ley modifica el Código de la Infancia y la Adolescencia, en aspectos relacionados con la adopción, entre otros, y con la Verificación de la garantía de derechos, para lo cual se dispone que en todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el presente Código (Artículo 52). Asimismo, respecto al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a favor de un niño, niña o adolescente, y al Procedimiento para las Citaciones y notificaciones, que se practicará en la forma prevista en la legislación de Procedimiento Civil vigente para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación se realizará mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por un término de cinco días y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible.
كولومبيا · 2018-01-09