Decisión Nº 758 - Establece la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina.

La presente Decisión establece la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, como una instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la activa participación de las organizaciones representativas del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos político, social, económico, cultural, ambiental y territorial. Son funciones de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina: 1) Emitir opinión ante los órganos competentes de la Comunidad Andina por propia iniciativa o a requerimiento de éstos, sobre aspectos relacionados con los derechos y la participación del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional; 2) Mantener vínculos de trabajo con los organismos e instancias del Sistema Andino de Integración (SAI), a fin de desarrollar la agenda afrodescendiente de la región andina, y propiciar acciones conjuntas para la integración integral y el vivir bien de la Comunidad Andina; 3) Asistir a las reuniones de expertos gubernamentales o grupos de trabajo vinculados a sus actividades; 4) Promover el respeto y la garantía de los derechos del Pueblo Afrodescendiente, en temas relacionados con la protección de sus derechos fundamentales, particularmente la eliminación del racismo, la xenofobia, de todas las formas de discriminación e intolerancia y la igualdad de oportunidades; el goce efectivo y con enfoque diferencial de los derechos de salud, vivienda y educación, en especial con el fortalecimiento de los pueblos y la erradicación de la pobreza; el fortalecimiento de la identidad y la cultura Afrodescendiente; 5) Apoyar e instar a los Países Miembros y a los órganos del SAI en la implementación y difusión de la Carta Andina para la promoción y protección de los derechos humanos en relación con los derechos del Pueblo Afrodescendiente de 2002; 6) Promover espacios del intercambio de experiencias y prácticas propias, así como la cooperación entre el Pueblo Afrodescendiente y entidades del Estado de los Países Miembros; 7) Promover acciones y el intercambio de experiencias para un mayor conocimiento y respeto de la herencia y la cultura de los afrodescendientes dentro de los Países Miembros.

2011-08-22