El presente Decreto Legislativo ratifica los Decretos Gubernativos que declaran y reforman el Estado de Calamidad Pública, prolongándolo. Asimismo, dispone que los funcionarios y empleados públicos del Estado, los diputados al Congreso de la República en congruencia con lo establecido en los Artículos 139 y 161 de la Constitución Política de la República de Guatemala, deberán desarrollar sus funciones legislativas, fiscalizar e intermediar durante la presente crisis, para lo cual mantienen todas sus prerrogativas y calidades que la ley les confiere, así como el personal del Organismo Legislativo designado para brindar el apoyo administrativo y técnico que cuente con la autorización de un salvoconducto firmado por el presidente del Congreso de la República, durante el tiempo de vigencia del Estado de Calamidad Pública derivado de la pandemia coronavirus COVID-19.
غواتيمالا · 2020-03-31