Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y medidas preventivas de protección al ambiente que deben observar quienes realicen actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales. Como principio general, durante todas las etapas del proyecto, el personal que interviene en estas actividades no debe capturar, perseguir, cazar, colectar, traficar o perjudicar a las especies y subespecies de flora y fauna silvestres que habitan en la zona. El responsable debe evitar cualquier afectación derivada de las actividades del personal a su cargo sobre las poblaciones de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas, especialmente sobre aquellas que se encuentran en categoría especial de conservación, según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM059-SEMARNAT-2001 y otras disposiciones aplicables en la materia. Las restantes especificaciones se refieren a la preparación del sitio y construcción, perforación y mantenimiento, abandono del sitio y terminación de actividades.
المكسيك · 2004-07-14