Ley Nº 665 - De Apicultura.

La presente Ley deroga la apicultura como una actividad de importancia económica y social. Establece la protección de la abeja como insecto útil y a la flora apícola como riqueza nacional. Se dispone asimismo la producción, normalización, industrialización y comercialización interna de los productos y sub-producto de la apicultura. El Ministerio de agricultura y Ganadería deberá adoptar la reglamentación pertinente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. La Ley contiene los siguientes Capítulos: I. Disposiciones generales; II. De las autorizaciones; III. De la poda y tala de árboles; IV. De la repoblación de areas verdes; V. De la inspección y sanciones.

باراغواي · 1977-12-09