Ley Nº 31050 - Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19.

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19. La reprogramación del crédito que establece la presente ley cuenta con garantía otorgada por el Gobierno Nacional e incluye las obligaciones crediticias con las Empresas del Sistema Financiero (ESF), siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos: a) Créditos de consumo. b) Créditos personales. c) Créditos hipotecarios para vivienda. d) Créditos vehiculares. e) Créditos MYPES. Se crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos reprogramados en la moneda que originó el crédito.

بيرو · 2020-10-07