El presente Decreto, — considerando que los nuevos fenómenos sociales, los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales vigentes con posterioridad al Código de la Niñez y la Adolescencia de 1996, Código de Familia, Código Civil, Código Penal y Código Procesal Penal, han desfasado esa legislación sobre niñez y familia requiriéndose adaptarla a tales cambios, mediante una reforma sistemática que asegure la certeza, precisión, claridad, congruencia, a fin de garantizar seguridad jurídica, especialmente de cara a la aplicación administrativa y judicial de la citada legislación —, introduce reformas integrales en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Para todos los efectos de este Código, se entenderá por niño o niña a todas las personas hasta los dieciocho años de edad. Las disposiciones contenidas en este Código son de orden público y los derechos que establecen en favor de los niños y niñas son irrenunciables, intransigibles y de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad, las que para todos los efectos legales se considerarán como niños y niñas. En caso de duda sobre la edad de un niño o niña, se presumirá mientras se establece su edad legal efectiva, que es menor de dieciocho años. Las disposiciones de este Código se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección a los derechos de los niños, niñas y su superior interés. Se interpretarán y aplicarán, además, teniendo en cuenta los Tratados y Convenios sobre los derechos de la niñez, aprobados y ratificados por Honduras, los que prevalecen sobre el Derecho Interno. El Estado, por medio del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) formulará y pondrá en práctica programas de detección, registro y seguimiento de los niños y niñas que hayan sido maltratados, así como de quienes hayan sido agresores y demás víctimas. Se crea el Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora, cuyo objeto es la rehabilitación integral y reinserción a la familia y la comunidad, al cual estarán sujetos los niños y niñas cuyas edades oscilen en el rango de doce hasta antes que cumplan los dieciochos años, a quienes se les suponga o sean declarados infractores de la Ley.
هندوراس · 2013-09-05