Ley Nº 1398 – Ley de registro de comercio.

La presente Ley de artículo único establece que el Registro de Comercio estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Su disposición primera transitorio establece que la creación, organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública que estará a cargo del Registro de Comercio, será reglamentados mediante Decreto Supremo. La actual concesionaria del Servicio de Registro de Comercio deberá prestar el servicio con normalidad hasta la conclusión de la transición del Registro de Comercio a la administración del Estado.

بوليفيا · 2021-10-01