Resolución Nº 3.000 - Establece requisitos de importación para especies de follaje fresco para uso ornamental, procedente de cualquier origen.

En virtud del Análisis de Riesgo de Plagas realizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de especies de follajes frescos para uso ornamental, la presente Resolución establece los requisitos fitosanitarios de importación de dichas especies. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en el que consten las Declaraciones Adicionales específicas para cada especie y tipo de material señaladas en esta Resolución. Se señalan asimismo los tratamiento fitosanitario que serán aceptados por el SAG para autorizar los envíos. El ingreso de aquellas especies de follaje no incluidas en la presente Resolución requerirá que el interesado presente al SAG la "Solicitud de Autorización de Importación de Artículos Reglamentados". Cada partida será inspeccionada por el SAG en el puerto de ingreso.

شيلى · 2014-04-22