Este Código regula jurídicamente las instituciones de familia: matrimonio, divorcio, relaciones paterno - filiales, obligación de dar alimentos, adopción y tutela, con los objetivos principales de contribuir: - al fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes; - al fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer; - al más eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos para que se desarrollen plenamente en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de la sociedad socialista; - a la plena realización del principio de la igualdad de todos los hijos. El matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges. Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges, subsistirán íntegramente mientras no se extinga legalmente el matrimonio, aunque por motivo justificado no mantuvieren un hogar común. Ambos cónyuges están obligados a cuidar la familia que han creado y a cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de los hijos conforme a los principios de la moral socialista. Igualmente, en la medida de las capacidades o posibilidades de cada uno, deben participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. Ambos cónyuges tienen derecho a ejercer sus profesiones u oficios y están en el deber de prestarse recíprocamente cooperación y ayuda para ello. Todos los hijos son iguales y por ello disfrutan de iguales derechos y tienen los mismos deberes con respecto a sus padres, cualquiera que sea el estado civil de éstos (ver art. 66 de la Constitución de la República). La comunidad matrimonial de bienes termina por la extinción del matrimonio. Los bienes comunes se dividirán por mitad entre los cónyuges, o, en caso de muerte, entre el sobreviviente y los herederos del fallecido.
كوبا · 1975-02-14