Decreto 144-83, que aprueba el Código Penal.

La presente ley promulga el Código Penal, que tiene por objeto la prevención de delitos. El Código Penal consta de tres Libros: parte general (libro primero); parte especial (libro segundo); y faltas (libro tercero). Entre otras cuestiones reguladas, dentro de los delitos contra la salud pública, el Código sanciona a quien a sabiendas distribuya o venda productos alimenticios, medicamentos o sustancias consumibles en general, aun sin valor nutritivo, que representan riesgo para la salud o puedan causar enfermedades por su contaminación, indebida elaboración o mala higiene (art. 181). Del mismo modo, dentro de esta sección también queda castigado quien contamine la totalidad o parte del territorio nacional, incluyendo las aguas, con desechos, desperdicios, basura o sustancias traídas del extranjero que produzcan o sean susceptibles de producir daños a la salud de las personas o al ecosistema (art. 181-A). Las penas establecidas en el artículo mencionado se impondrán también a quien dentro o fuera del país promueva o de cualquier manera gestione la introducción al territorio nacional de desechos, desperdicios, basuras o sustancias que provoquen o sean susceptibles de provocar contaminación al medio ambiente o daño a la salud de las personas (art. 181-B). Por último, el Código contempla sanciones para el robo (art. 217) y hurto (art. 223) de animales. También dentro del capítulo dedicado al delito de daños se contempla una pena para el que haga desaparecer o deteriore inmuebles o animales, incluyendo un agravante por el uso de sustancias venenosas, corrosivas, explosivas o inflamables; así como también para el que por cualquier medio que produzca infección o contagio en animales o plantas.

هندوراس · 1983-09-26