La presente Ley establece que el objeto del registro es la inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos: a) servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos; b) dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio; y, c) garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse.
إكوادور · 1966-01-01