La presente Ley modifica el artículo 41 del Código del Trabajo, estableciendo que se debe contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras mujeres. Se modifica el numeral 10 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Judicial y se establece que las Cortes Superiores estarán integradas por un mínimo de veinte por ciento de mujeres como ministros jueces y mantendrán igualmente un mínimo de veinte por ciento de mujeres en su nómina de jueces, notarios, registradores y demás curiales.
إكوادور · 1996-01-16