El presente Decreto establece normas para efectuar labores de muestreo y análisis de plaguicidas y fertilizantes bajo convenio con el Servicio Agrícola y Ganadero. Las personas jurídicas de derecho público o privado que celebren con el Servicio Agrícola y Ganadero los convenios que se refiere el inciso tercero del artículo 1° del decreto ley N° 3.557, de 1980, deberán contar con los servicios permanentes de profesionales especialistas en plaguicidas y fertilizantes y disponer de instalaciones, equipos, instrumentales y elementos de laboratorios adecuados y suficientes para efectuar las determinaciones analíticas correspondientes.
شيلى · 1982-01-08