La presente Ley introduce modificaciones al Código Sanitario con el objetivo de establecer cuál es el alcance del término carne y de prohibir que se utilice esa denominación en otros productos que no tienen ese origen. Se incorpora de un nuevo Párrafo III, denominado “De la carne”, en el Título II del Libro Cuarto del Código Sanitario. Según la norma, con la denominación de carne se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano. Se prohíbe catalogar como carne a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo dispuesto en la nueva normativa. Respecto de las denominaciones asociadas a los productos de origen animal, tales como "hamburguesa", "chorizo", "salchicha", "cecina" u otras, estas no podrán ser utilizadas en productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son de origen vegetal.
شيلى · 2024-05-10