El presente Acuerdo Ministerial establece la normativa técnica complementaria al Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca para obtener la autorización de ejercicio de las actividades acuícolas conexas, en el marco de las atribuciones definidas en el artículo 14 numeral 4 de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. Conforme lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, las autorizaciones del ejercicio de las actividades acuícolas conexas definidas en la presente norma serán a través de Acuerdos Ministeriales. Para dicho efecto, se establecen las figuras de productores o fabricantes, envasadores, importadores, fabricación a través de terceros y comercializadoras de insumos acuícolas, en base a lo descrito en la presente normativa.
إكوادور · 2024-06-13