Ley de Turismo de la Ciudad de México.

Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto la regulación, fomento y promoción de la actividad turística en la Ciudad de México, como actividad estratégica y prioritaria en la Ciudad de México que bajo el enfoque social y económico genera desarrollo individual y colectivo, a partir de una visión integral, sostenible, incluyente y de responsabilidad compartida, capaz de contribuir significativamente en la erradicación de la pobreza y en la conformación de una ciudad más justa, igualitaria y de derechos. La Ley tiene esta organizado en 7 Títulos. El Titulo 1, sobre disposiciones generales, estableche su objeto: I. Definir las competencias y coordinación; II. Establecer y formular la política y su planificación; III. Promover y fomentar la actividad turística; IV. Garantizar el reconocimiento y el ejercicio de derechos y obligaciones de turistas y prestadores de servicios turísticos; V. Propiciar la profesionalización de la actividad turística; y VI. Verificar el cumplimiento de la Ley y la imposición de sanciones. VII. Minimizar las externalidades negativas que se originan a partir de la actividad turística. El Titulo 2 regula las autoridades y su coordinación y estableche sus atribuciones: la Jefatura de Gobierno; la Secretaría; la Comisión Ejecutiva de Turismo; el Consejo Consultivo de Turismo; las Alcaldías. El Titulo 3, que introduce la Política, la Planeacion y la Ordenación Turística, estableche que las autoridades de la Ciudad de México deben implementar las acciones administrativas y presupuestales correspondientes para impulsar y fortalecer el turismo. Este Titulo regula, entre otro, el Turismo Social, que comprende todos aquellos programas o acciones a través de los cuales se facilite la participación en el turismo de los grupos de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, indígenas y otros que, por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tiene acceso limitado a disfrutar del patrimonio y los servicios turísticos. El Titulo 4 regula la promoción y el fomento al turismo que corresponden a la Secretaría la Promoción Turística. El Titulo 5 es dedicado a los derechos y a las obligaciones de los turistas y de los prestadores de servicios turísticos. El Titulo 6 regula la profesionalización de la actividad turística y incluye la capacitación y el adiestramiento destinados a los trabajadores de los prestadores de servicios turísticos con el objetivo de incrementar la calidad y competitividad de los servicios turísticos y la educación turística que ofrezca estudios relacionados con el turismo. El Titulo 7 regula la verificación y la imposición de sanciones.

المكسيك · 2010-08-30