Código Civil para el Estado de Chiapas.

El Códio Civil del Estado de Chiapas contiene disposiciones de orden público, interés social y de observancia general en dicho Estado. En primer lugar establece los principios de igualdad, no discriminación y respeto a la dignidad y libertad de las personas. El Código se compone de una parte que introduce las Disposiciones preliminares y de los siguientes Libros: I) De las personas; II) De los bienes; III) De las sucesiones; IV) De las obligaciones. El Libro Segundo (De los bienes) clasifica a los bienes en inmuebles y muebles (art. 739) y regula su posesión como así también la forma de apropiarse de los mismos. El artículo 824 se refiere al derecho de propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio del estado, el cual corresponde originariamente a la nación, la cual por conducto del gobierno del estado y del federal en los casos de su competencia, ha tenido y tiene derecho de transmitir el dominio de aquellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes; tratándose de bienes inmuebles para su fusión, fraccionamiento, subdivisión o re lotificación, deberá observarse lo previsto en los artículos 926 y 967 del Código. Los artículos 843-863 contienen disposiciones específicas en tema de apropiación de los animales. El Libro Segundo además rige: la copropiedad; el derecho de accesión; el usufructo, uso y habitación; las servidumbres (incluyendo desague y acueducto, y la servidumbre legal de uso minero). En tema de aguas, el artículo 921 establece que el dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado un pozo brotante, hecho obras de captación de aguas subterráneas o construido aljibe o presas para captar las aguas pluviales, tiene derecho de disponer de esas aguas; pero si estas pasan de una finca a otra, su aprovechamiento se considerara de utilidad pública y quedara sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten. En tema de sucesiones, cabe señalar el artículo 1746: si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y se trate de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicara la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. Entre los contratos especiales contemplados por el Código se encuentra el de aparcería rural (agrícola o de ganado).

المكسيك · 1938-01-26