Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Chiapas.

La Presente Ley, que se compone de 11 Títulos, tiene por objeto establecer las disposiciones para promover el Desarrollo Forestal Sustentable, garantizando la conservación y protección de los Recursos Forestales, contribuyendo al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental de la Entidad. Sus objetivos generales, como establecidos por el Título 1, son: I. Garantizar a los habitantes del Estado el derecho constitucional de disfrutar de un medio ambiente sano. II. Garantizar el Desarrollo Forestal Sustentable, contribuyendo al desarrollo social, económico y ambiental del Estado. III. Incrementar la competitividad y contribuir a mejorar el nivel de vida de los habitantes del Estado, especialmente el de los propietarios y poseedores de Terrenos Forestales, a través del impulso al Desarrollo Forestal Sustentable y ampliación de la participación de la producción forestal en el crecimiento económico estatal. IV. Contribuir al desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante el fomento, defensa y respeto de los derechos de uso y disfrute preferente de los Recursos Forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas en el Estado. V. Contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático. Sus objetivos específicos están listados en detalle. El Título 2 regula las Autoridades en Materia Forestal (el Poder Ejecutivo del Estado, a través de su Titular; la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural; la Secretaría de Protección Civil; la Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas; los Ayuntamientos) y describe sus Atribuciones. El Título 3 introduce las Políticas en Materia Forestal en el Estado: la Planeación del Desarrollo Forestal Sustentable Estatal; el Sistema Estatal de Información Forestal; el Inventario Estatal Forestal y de Suelos. También regula el Registro Forestal Estatal. El Título 4 trata del Manejo y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Forestales y incluye regulaciones relativa al desarrollo forestal sustentable, a la Veda Forestal, a los Prestadores de Servicios Forestales, al Desarrollo Industrial Forestal. El Título 5 regula los servicios ecosistemicos y el Titulo 6 describe las medidas de conservación y de protección forestal (el Fomento para el Desarrollo Rural Sustentable y Desarrollo Ecoturístico; el Manejo Integral del Fuego). El Título 7 se dedica a la Conservación y Restauración Forestal y el 8 a la Restauración y al Manejo de Cuencas Hidrográficas. El Título 9 regula la participación social, a través el Consejo Estatal Forestal, que fungirá como órgano consultivo, de asesoramiento y concertación, en la planeación, supervisión, evaluación de las políticas de aprovechamiento, conservación, Protección y Restauración de los Recursos Forestales; y la Secretaría, con varias atribuciones en materia de cultura, capacitación, educación e investigación para el Desarrollo Forestal Sustentable. El Título 10 regula la denuncia popular y el Titulo 11 los medios de control, inspección y vigilancia y además las sanciones.

المكسيك · 2022-12-14