La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son del orden público, de interés social y de observancia general en la entidad, establece la competencia que en materia de salud corresponde al Estado de Sinaloa y regula: Las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado; La competencia concurrente del Estado con la Federación en materia de salubridad general; La forma en que los municipios prestarán y controlarán los servicios de salud, estableciendo criterios sanitarios para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública; y Las obligaciones de las dependencias y entidades públicas, privadas y de la población en general para cumplir con los objetivos de la presente ley. Son finalidades de la presente ley: El bienestar físico y mental del género humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; La protección y la prolongación de la vida humana así como el mejoramiento de su calidad; La protección y el enriquecimiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población, en la preservación, conservación y restauración de la salud; El acceso a los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente, las necesidades de la población; El conocimiento de los servicios de salud para su adecuado aprovechamiento y uso; y El desarrollo de la enseñanza, la investigación científica y tecnológica para la salud.
المكسيك · 2004-08-13