Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicano para el Estado de Oaxaca.

La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Oaxaca, mediante procedimientos apropiados y a través de sus asambleas generales, autoridades comunitarias, entre otras instituciones representativas de conformidad con sus sistemas normativos, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. La Consulta previa, libre e informada, tendrá como finalidad llegar a un acuerdo, obtener el consentimiento o, en su caso, emitir opiniones y propuestas, según corresponda a la medida sometida a consulta. Esta consulta será procedente cuando alguna autoridad del ámbito estatal o municipal, de acuerdo con sus atribuciones, prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La participación de las mujeres en el proceso de consulta debe ser promovida con especial importancia.

المكسيك · 2020-01-22