La presente Ley tiene como objeto establecer, adicional al objeto que establece la Ley General de Turismo de forma concurrente, las bases siguientes: Promover y orientar la actividad turística en el Estado, mediante una planeación con la participación que corresponda a los diferentes sectores público, social, académico y privado; Establecer la concurrencia de competencia del Estado y de los Municipios en materia de turismo, así como las demás instancias e instrumentos para el impulso y fomento de esta actividad; Promover programas que impulsen el turismo, en sus diversas modalidades y aspectos, y a la vez que salvaguarden y fortalezcan el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y natural de cada región del Estado, en los términos de la legislación de la materia; Impulsar mecanismos y acciones que induzcan a la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, sobre todo en los municipios y regiones con vocación turística, preservando el equilibrio ecológico; Estimular, promover y alentar la inversión privada y social, que permita crear la infraestructura y la actividad turística en la Entidad; Establecer los mecanismos de coordinación entre el Estado, los Municipios y las comunidades indígenas, para impulsar acciones de fomento y desarrollo en materia turística; Inducir la participación de los sectores social, académico y privado en la ejecución de los programas que se establezcan en materia de fomento y desarrollo al turismo. Propiciar la creación de instrumentos de financiamiento de inversión pública, privada y social, para la creación y operación de mecanismos de fomento para la modernización productiva en micros, pequeñas y medianas empresas turísticas; Establecer los mecanismos para la protección, orientación y asistencia a los turistas; Desarrollar la competitividad de la industria turística en la entidad, etc.
المكسيك · 2021-03-29