Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Esta ley es de orden público, interés social y aplicación general en el territorio tlaxcalteca en materia de derechos humanos, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado. La Comisión Estatal de Derechos Humanos conocerá de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus funciones que presuntamente viole estos derechos. Y si de la investigación de la queja aparece la responsabilidad del servidor público, formulará recomendación pública y no vinculatoria. Asimismo podrá hacer denuncias y quejas de hechos violatorios de los derechos humanos ante las autoridades respectivas. La defensa y promoción de los derechos humanos se regirá por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos que se sigan ante este organismo, deberán ser breves y sencillos y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, estableciéndose, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos y servidores públicos, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

المكسيك · 1999-01-12