El Código Prnal de la Nación Argentina se aplica: 1) por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio nacional, o en los lugares sometidos a su jurisdicción; 2) por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo. El Código consta de dos Libros: el Libro Primero contiene las disposiciones generales; el Libro Segundo se refiere a los varios tipos de delitos y las sanciones aplicables. Entre las disposiciones del Libro Segundo cabe destacar las contempladas por el Título VI (Delitos contra la propiedad), en lo relativo al abigeato. El artículo 167 ter establece que será reprimido con prisión de dos a seis años el que se apoderare ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto. Por otro lado, en el marco de los delitos contra la Administración Pública, el artículo 248 bis sanciona al el funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen. Dentro de los delitos contra la propiedad también se contemplan los relacionados con la usurpación de aguas. En especial, el artículo 182 sanciona al que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; como así también al que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
الأرجنتين · 1921-01-01