El Código Penal del Estado de Oaxaca establece las conductas consideradas delitos y las sanciones correspondientes. Regula disposiciones generales sobre la aplicación de la ley penal, las penas y medidas de seguridad, así como delitos en particular. El Código se aplicará en el Estado de Oaxaca por los delitos de la competencia de los Tribunales Comunes, cometidos en su territorio; como así también por los delitos que se cometan en otra entidad federativa cuando produzcan efectos dentro del territorio oaxaqueño, salvo que por ellos el sujeto activo haya sido sentenciado por tribunales competentes de otro lugar; y por los delitos permanentes y los continuados cometidos en otra entidad federativa y que se sigan cometiendo en el Estado de Oaxaca. En cuanto a los delitos contra el medio ambiente y la gestión de recursos naturales: se sanciona la contaminación de aguas, suelo o atmósfera que ponga en peligro la salud pública, la flora o la fauna; se castiga la tala o destrucción ilícita de bosques y selvas, así como el tráfico, aprovechamiento o destrucción de especies de flora y fauna silvestres en veda o protegidas; se prevén sanciones por incendios forestales provocados de manera dolosa o culposa; se penalizan los actos que causen daño a la biodiversidad, ecosistemas o áreas naturales protegidas. Asimismo, se establecen disposiciones sobre maltrato o crueldad hacia los animales y sanciones para quienes contaminen, desvíen o alteren cuerpos de agua en perjuicio de comunidades, agricultura o ecosistemas.
المكسيك · 1991-01-01