La presente ley establece que se proceda a implantar a partir del 1 de enero de 1967, el sistema de yodización de la sal destinada al consumo humano y veterinario, en escala nacional y progresiva, de acuerdo con los requerimientos sanitarios para la erradicación de la endemia bociosa. Además se provee lo conducente para garantizar el mercado de sal no yodada, en laa áreas de aplicación del sistema sanitario de yodización, a los fines de cubrir la demanda por razones terapéuticas o para usos industrlales no relacionados al consumo humano o veterinario.
فنزويلا (الجمهوريّة - البوليفاريّة) · 1966-11-21