La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) de Costa Rica con el objetivo de organizar, coordinar y unificar la gestión de la inversión pública en todos los niveles de gobierno, nacional, sectorial y local, y en la Administración central y descentralizada. La ley define principios rectores como la consistencia con la planificación nacional, la eficiencia en el uso de recursos, la sostenibilidad ambiental, la gestión de riesgos y la transparencia, y establece un ciclo de vida obligatorio para los proyectos de inversión compuesto por las fases de preinversión, inversión y posinversión. Asimismo, delimita su ámbito de aplicación, excluyendo a los entes públicos no estatales y a las empresas públicas en competencia, y prevé una aplicación diferenciada para órganos constitucionales autónomos, respetando su autonomía. La ley asigna al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) la rectoría del SNIP, incluyendo la administración del Banco de Proyectos de Inversión Pública, la emisión de metodologías obligatorias y el seguimiento de los proyectos, mientras que el Ministerio de Hacienda coordina la asignación presupuestaria y el endeudamiento público conforme al ciclo del proyecto y a la política fiscal. También establece responsabilidades claras para jerarcas institucionales, ministros rectores sectoriales y unidades ejecutoras, introduce mecanismos de evaluación ex ante y ex post, y prevé sanciones administrativas, civiles y penales por incumplimiento. Finalmente, reforma leyes clave del sistema de planificación y administración financiera y dispone una implementación progresiva del SNIP, garantizando la adaptación institucional y la continuidad de proyectos en curso.
كوستاريكا · 2024-03-13