La presente Ley establece el marco jurídico para garantizar el desarrollo integral de las personas jóvenes en Costa Rica, entendidas como aquellas entre los 12 y 35 años. La ley reconoce a la juventud como un actor social estratégico y busca promover su participación política, social, cultural y económica, así como asegurar el acceso a educación, salud, trabajo, vivienda, deporte y tecnología, bajo principios de igualdad, equidad, no discriminación y respeto a la diversidad cultural. Asimismo, define un amplio catálogo de derechos específicos para las personas jóvenes, incluyendo el derecho al desarrollo humano integral, a la participación en la formulación de políticas públicas, al trabajo digno, a la salud física y mental, a la educación equitativa, a la identidad cultural, incluida la de los pueblos indígenas, al acceso a vivienda, al deporte y a espacios públicos seguros. Paralelamente, impone deberes concretos al Estado en materia de salud, educación, empleo, inclusión, prevención de la violencia y fortalecimiento de oportunidades productivas y crediticias para esta población. Para implementar estos objetivos, la ley crea el Sistema Nacional de Juventud, encabezado por el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven y apoyado por la Red Nacional Consultiva y los comités cantonales de la persona joven. Este sistema coordina la formulación, ejecución y evaluación de la política pública juvenil, promueve la participación efectiva de las juventudes en la toma de decisiones y destina recursos específicos para proyectos locales, incluyendo la creación de casas cantonales y distritales de la juventud como espacios de desarrollo integral.
كوستاريكا · 2002-05-02