La presente Ley establece el marco jurídico integral que regula toda actividad contractual que implique el uso total o parcial de fondos públicos en Costa Rica, incluyendo supuestos en que sujetos privados administren o custodien recursos públicos bajo determinadas condiciones. Define su ámbito de aplicación, exclusiones (como empleo público, empréstitos o ciertos acuerdos internacionales), y un sistema tasado de excepciones que solo pueden utilizarse bajo requisitos estrictos de motivación, estudio de mercado y registro en el sistema digital unificado. Asimismo, fija la jerarquía normativa aplicable, desde la Constitución hasta el contrato, y refuerza las facultades de fiscalización de la Contraloría General de la República. La ley estructura el régimen bajo principios transversales que rigen todo el ciclo de compra pública: integridad, transparencia, valor por el dinero, sostenibilidad social y ambiental, eficacia y eficiencia, igualdad y libre concurrencia, vigencia tecnológica, mutabilidad contractual e intangibilidad patrimonial, garantizando equilibrio financiero y protección del interés público. Un eje central de la ley es la digitalización obligatoria de la contratación pública mediante un sistema digital unificado, cuyo uso es imperativo bajo sanción de nulidad, salvo supuestos excepcionales debidamente autorizados. Este sistema centraliza todos los procedimientos, incorpora un catálogo estandarizado de bienes, obras y servicios, un banco de precios para análisis comparativos y un registro oficial electrónico de proveedores y subcontratistas, donde constan declaraciones juradas sobre prohibiciones, experiencia, antecedentes y cumplimiento. La información debe publicarse en formato de datos abiertos, bajo estándares de interoperabilidad, seguridad e integridad tecnológica, facilitando control ciudadano, análisis de comportamiento contractual y trazabilidad completa del procedimiento. Se garantiza además el principio de publicidad con excepciones motivadas de confidencialidad, y se establecen reglas claras sobre pagos, plazos de respuesta de la Administración, silencio positivo en determinados casos y modalidades modernas de pago orientadas a resultados. La ley incorpora un enfoque de contratación pública estratégica, reconociendo la compra pública como instrumento de política económica y social. Se promueve la inclusión de criterios sociales, ambientales, económicos, culturales y de innovación en los pliegos de condiciones, siempre bajo objetividad y vinculación al objeto contractual. Se regula expresamente la compra pública innovadora, que permite adquirir soluciones nuevas o significativamente mejoradas, valorando calidad integral, costos de ciclo de vida, sostenibilidad ambiental y protección de propiedad intelectual. En materia de obras públicas de gran envergadura, se exige la utilización de mejores tecnologías disponibles conforme al principio de economía. Además, se establecen mecanismos para fomentar la participación de pymes y cooperativas, incluyendo puntajes adicionales regionales, acceso a instrumentos de garantía financiera y controles para evitar fraude mediante uso indebido de figuras empresariales. Finalmente, la ley desarrolla un riguroso régimen de prohibiciones y planificación contractual, orientado a prevenir conflictos de interés y prácticas colusorias. Se detallan sujetos impedidos de contratar, incluyendo altos jerarcas del Estado, funcionarios con participación directa o indirecta, beneficiarios finales y sus parientes cercanos, así como reglas sobre prohibición sobreviniente y deber de abstención. Todo oferente debe presentar declaración jurada registrada electrónicamente y mantenerla actualizada bajo sanciones administrativas y penales. En cuanto a los procedimientos, se exige planificación anual, publicación de programas de adquisiciones, estudios de mercado previos, prohibición de fragmentación para alterar umbrales y determinación del procedimiento según montos diferenciados para bienes, servicios y obra pública bajo regímenes ordinario y diferenciado. La decisión inicial debe estar debidamente motivada, contener análisis de riesgos, cronograma, estimación completa del costo y acreditación presupuestaria, consolidando así un modelo que combina planificación técnica, control fiscal y transparencia estructural.
كوستاريكا · 2021-05-27