Decreto por el que se expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales.

Este Reglamento desarrolla las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales relativas al mecanismo mediante el cual las personas concesionarias o asignatarias pueden evitar la caducidad total o parcial de los volúmenes de agua nacional que no hayan sido explotados, usados o aprovechados durante un período de dos años consecutivos. La norma define los conceptos aplicables, incluyendo la cuota de garantía de no caducidad, el volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar, los volúmenes cubiertos y no cubiertos, y las prórrogas de no caducidad. Asimismo, establece los criterios para el cómputo del periodo de dos años consecutivos y determina la fórmula para calcular la cuota correspondiente, basada en el volumen mínimo no aprovechado y la cuota autorizada por metro cúbico fijada en la Ley de Ingresos de la Federación. Además, el Reglamento regula el procedimiento para presentar el aviso y efectuar el pago de la cuota ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), incluyendo los plazos, requisitos de información y acreditación del pago. También establece el régimen de las prórrogas, que pueden otorgarse hasta en dos ocasiones previa justificación de las causas que impidieron el aprovechamiento del volumen concesionado o asignado y de la necesidad de conservarlo para los fines de la concesión o asignación. La CONAGUA queda facultada para verificar la correcta determinación y pago de la cuota, requerir aclaraciones en caso de inconsistencias y aplicar las disposiciones sobre caducidad previstas en la Ley de Aguas Nacionales respecto de los volúmenes no cubiertos.

المكسيك · 2026-08-04