Constitución de la Provincia de Santa Fe.

En el marco del régimen federal establecido pior la Constitución nacional, la Provincia de Santa Fe redactó la presente Constitución provincial, cuyio texto organiza las instituciones fundamentales conforme a los principios democrático, representativo y republicano, de la sumisión del Estado a las propias normas jurídicas en cualquier campo de su actividad y de los deberes de la solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad. La Constitución de Santa Fe consta de un Preámbulo y de las siguientes nueve Secciones: I) Principios, derechos, garantías y deberes; II) Régimen electoral; III) Poder legislativo; IV) Poder ejecutivo; V) Poder judicial; VI) Juicio político; VII) Régimen municipal; VIII) Educación; IX) Reforma de la Constitución. Entre los principios rectores cabe destacar el de igualdad: todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. El artículo 8º establece que incumbe al Estado remover los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad. En cuanto a los derechos reconocidos y tutelados, cabe señalar el derecho a la salud: la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales (art. 19). Por otro lado, el artículo 20 se refiere a la protección del trabajo en todas sus formas. Se prevé que la ley reglamente las condiciones en que el trabajo se realiza, incluso la jornada legal de trabajo, y otorgue una especial protección a la mujer y al menor que trabajan. También se brinda especial atención a la capacitación en trabajos rurales. En el marco de las normas sobre bienestar y seguridad sociales, se asigna al Estado la taresa de crear las condiciones necesarias para procurar a sus habitantes un nivel de vida que asegure su bienestar y el de sus familias, especialmente por la alimentación, el vestido, la vivienda, los cuidados médicos y los servicios sociales necesarios. Toda persona tiene derecho a la provisión de los medios adecuados a sus exigencias de vida si estuviese impedida de trabajar y careciese de los recursos indispensables. El Estado instituye un sistema de seguridad social, que tiene el carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley propende al establecimiento del seguro social obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles; defensa del bien de familia y compensación económica familiar, así como al de todo otro medio tendiente a igual finalidad.

الأرجنتين · 1962-04-14