La Resolución, que consta de 12 artículos, establece los requisitos para las embarcaciones extranjeras que faenan en la ZEE argentina. Define normas sobre la obtención de las visas para los miembros de las tripulaciones (art. 1º); la identificación e inspección de los buques (arts. 2º y 3º); sobre los puertos y zonas de operación y descarga (arts. 4º y 5º); y sobre la obligación de los buques de informar diariamente su posición y de presentar al arribar a puerto un informe detallado de las capturas (art. 6º). Los buques extranjeros embarcarán permanentemente un funcionario del gobierno argentino (art. 8º).
Argentina · 1987-04-01